sb, 19 may

Actualizado:05:46:05 PM GMT

Headlines: Escuchar FM Plus
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
Tu estas aqui:

El Concejo dejó sin efecto designaciones del Juzgado de Faltas

E-mail Imprimir PDF

En la sesión ordinaria de anoche del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Rico ingresó un proyecto de ordenanza del Ejecutivo Municipal con carácter de “tratamiento urgente”, proponiendo la derogación de varios artículos de la ordenanza 128/11. El proyecto fue tratado sobre tablas, dejando como resultado, luego de un extenso debate, la derogación por mayoría de los artículos 7 y 12 de la Ordenanza Municipal número 128/11 promulgada el 15 de octubre de 2011.

En los artículos derogados, se establecía que el personal contratado para brindar servicio en el Juzgado Municipal de Faltas son propuestos por el juez y designado por el ejecutivo municipal, mientras que entre los argumentos de la ordenanza aprobada por los concejales en sesión ordinaria se encuentra que dichos artículos violaban lo establecido en la Carta Orgánica en su artículo 7, 14, 144 y 147. Por lo tanto debían ser derogados y dejados sin efecto.

Durante el debate, el presidente del Concejo el abogado Antonio Nobs, explicó que “un Reglamento y una Ordenanza nunca puede estar por sobre la Carta Orgánica , y si alguno de estos viola algún principio de la Carta Magna , debe ser derogado y declarado nulo”.

Fue así que con el voto de cinco de los concejales (Antonio Nobs, Isidro Duarte, Mirta Klauck, Alberto Martínez y Rosana Mondelo), se sancionó por mayoría la ordenanza que dejó sin efecto los artículos 7 y 12 de la ordenanza 128/11 de creación del Juzgado de Faltas Municipal de Puerto Rico, mientras que votaron en contra Carlos Koth y José Borgman.

De esta forma, al quedar sin efecto los artículos mencionados, a los que se ajustaron las contrataciones de Mariela Cañete como Secretaria Letrada y Carolina Dornelles como Secretaria de Mesa de Entrada, quedarían también sin efecto sus respectivas designaciones y cargos; para pasar a realizar, “cuando la circunstancia así lo requiera” (como lo establece el artículo 144 de la Carta Orgánica ), y “por idoneidad, con criterio objetivo, establecido sobre la base de concurso público de antecedentes y oposición que asegure la igualdad de oportunidades”(como lo establece el artículo 27 de la Carta Orgánica Municipal), la selección del personal necesario.

Por otro lado, no se puso en duda la correcta selección del Juez de Faltas Municipal, cargo que recayó en la persona del abogado Adrian Sclepeck, por realizarse su selección de forma acorde a la Carta Magna.

Sergio LópezEl Concejo dejó sin efecto designaciones del Juzgado de Faltas